REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS F.E.D.E.
TÍTULO I
DE LA CALIDAD DE LAS SOCIAS/OS
Art.1.- De conformidad con el Art. 7 de los Estatutos de la F.E.D.E., las socias/os federadas/os son activas/os y honorarias/os. Socias/os activas/os son las/os que pertenecen: en la actualidad a la F.E.D.E. y las/os que soliciten con posterioridad, y por escrito, su ingreso y éste sea aceptado. Son socias/os honorarias/os las/os que así sean declaradas/os por la Asamblea Nacional a pedido de Directorio Nacional, en virtud de ser personas que hayan realizado servicios relevantes a favor del gremio profesional.
CAPÍTULO I
DE LAS SOCIAS/OS ACTIVAS/OS Y HONORARIAS/OS
Art.2.- Para considerarse socia/o activa/o, la enfermera y enfermero debe inscribirse en la F.E.D.E. y en el Colegio Provincial del lugar donde ejerce su profesión y encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones gremiales. La F.E.D.E. otorgará el carnet anual que le acredite ser socia/o activa/o para el ejercicio profesional.
Art. 3.- Para declarar a una socia/o honoraria/o, el Directorio Nacional analizará la hoja de vida de la candidata/o, a fin de determinar su prestigio y el aporte de la socia a favor del gremio.
Art.4.- La calidad de socia/o activa/o se pierde por:
Falta de pago de cuotas por un año continuo;
b) Expulsión solicitada por el Tribunal de Honor del respectivo Colegio, decretada por el Directorio y ratificada por las Asambleas Provincial y Nacional; y,
c) Fallecimiento de la socia/o.
CAPÍTULO II
DE lA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS
Art.5.- Para inscribir los títulos de Licenciada/o en Enfermería y Enfermera/o en la F.E.D.E., se cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Presentar dos fotos tamaño carnet;
b) Presentar el Certificado de Salud Rural original o copia certificada por el funcionario competente del Ministerio de Salud Pública;
c) Presentar el título original o copia certificada. Solo se inscribirán los títulos otorgados por las Escuelas y Facultades de Enfermería y reconocidas por ASEDEFE, y títulos obtenidos en el exterior, siempre que se hallen rivalidados en el Ecuador. En ningún caso se inscribirán títulos otorgados por institutos superiores ni otros centros educativos que no tengan la aprobación de ASEDEFE y el Consejo Nacional de Educación Superior.
El aval o auspicio de las universidades dado a otras organizaciones sólo son válidos para cursos por horas, los mismos que en ningún caso acreditan un título profesional.
Por la característica de la profesión, no se inscribirán los títulos dados en cursos a distancia o por correspondencia.
d) Abonar un salario mínimo vital general vigente por derechos de inscripción.
Art.6.- Para la inscripción de los títulos de Master y Especialista se cumplirá los siguientes requisitos:
a) Presentar el título original o copia certificada por funcionario competente de la respectiva Universidad y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
b) Abonar un salario mínimo vital general vigente por derechos de inscripción del título.
CAPÍTULO III
DE lAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE lAS SOCIAS/OS
Art. 7.- Son obligaciones y derechos de las socias/os los establecidos en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y adicionalmente los que se detallan a continuación.
Art.8.- Son obligaciones adicionales de las socias/os:
a) Estar sujeto a un balance colectivo de desempeño en los casos en que ejerza cargos de dirección a representación de la F.E.D.E. o de los Colegios Provinciales;
b) Replicar, para beneficio colectivo de las socias/os los conocimientos obtenidos en cursos, becas y cualquier evento de capacitación que asista en representación de la F.E.D.E. y del Colegio Provincial respectivo; y,
c) Poner en conocimiento de la F.E.D.E. o del Colegio Provincial respectivo, para los fines legales pertinentes, el ejercicio ilegal de la profesión por parte de cualquier persona que incurra en ese hecho delictivo.
Art. 9.- Son derechos adicionales de las socias/os:
a) Ejercer libremente su profesión sin relación de dependencia laboral, para lo cual puede hacer uso de su propia promoción, a través de los medios de comunicación y con sujeción al Código de Ética Profesional;
b) Apelar ante los órganos competentes, cualquier decisión que considere que le perjudica;
c) Percibir, de conformidad con el Reglamento respectivo, viáticos, subsistencias y pasajes para asistir a cualquier tipo de eventos en representación de la F.E.D.E. o del Colegio Provincial respectivo;
d) Ser informadas oportuna y periódicamente de las actividades y funcionamiento de los Organismos de Dirección de la F.E.D.E. y de los Colegios Provinciales; y,
e) Participar equitativamente en todas las actividades de capacitación emprendidas por la F.E.D.E. y los Colegios Provinciales.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.10.- Constituyen infracciones los actos violatorios de las Leyes, Estatutos y Reglamentos vigentes de la F.E.D.E. y Colegios Provinciales, así como las faltas graves contra la Ética Profesional.
Art. 11.- El Tribunal de Honor instaurará y tramitará el sumario correspondiente contra la socia/o o las socias/os que se presuma hayan cometido alguna infracción e impondrá las sanciones establecidas en el Art. 11 de los Estatutos de la F.E.D.E., según la gravedad de la infracción:
a) Amonestación escrita, en caso de que haya faltado de palabra u obra a sus colegas o dirigentes gremiales;
b) Multa de cinco salarios mínimos vitales generales en caso de que se compruebe una actitud disociadora y que ponga en peligro la unidad del gremio así como también en caso de incumplimiento de decisiones de los Órganos de Dirección d F.E.D.E. Y de los Colegios Provinciales;
c) Suspensión de dos años en sus derechos, cuando incurra en acciones que contribuyan o encubre ejercicio ilegal de la profesión;
d) Suspensión definitiva de sus derechos, cuando incurra en acciones que hayan permitido la división la F.E.D.E. o de los Colegios Provinciales; y,
e) Expulsión de la F.E.D.E. y del respectivo Colegio Provincial cuando reincida en cualquiera de infracciones aquí establecidas.
Art. 12.- El Tribunal de Honor será el órgano que juzgue la conducta de la enfermera/o y solicite, al Colegio Provincial respectivo, la imposición de la sanción de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Art. 13.- Las decisiones del Tribunal de Honor, con relación a sanciones tipificadas en el Art. 11 de este Reglamento, serán informadas al Directorio Nacional de la F.E.D.E. con el expediente debidamente foliado y certificado por el Colegio respectivo.
TÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE LA F.E.D.E.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art. 14.- Los Colegios Provinciales, para tener derecho a participar en las Asambleas Nacionales de la F.E.D.E., deberán cancelar las cuotas ordinarias a la Federación en caso de que las socias/os lo hagan a través del mismo, dentro de los primeros quince días de cada mes. El incumplimiento de esta obligación hará que no sean convocados para la o las Asambleas respectivas durante el tiempo que dure dicho incumplimiento y que los intereses por mora sean pagados por las personas que hayan retenido esos haberes, a más de las sanciones respectivas.
Art. 15.- En caso de imposibilidad de asistencia de las delegadas principales a la Asamblea Nacional, el Directorio del Colegio respectivo designará a sus representantes, a quienes se acreditará mediante comunicación escrita, firmada por la Presidenta y Secretaria del Colegio.
Art.16.- La convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria se hará de conformidad con lo que manda el primer inciso del Art. 18 de los Estatutos, en la que constará, además: lugar, fecha, hora, quórum y orden del día.
Art. 17.- La convocatoria a Asamblea Nacional Extraordinaria se hará por resolución del Directorio Nacional o a solicitud escrita de al menos 3 Colegios Provinciales, cuyos nombres deberán constar en la convocatoria. Esta solicitud se presentará al Directorio Nacional con el orden del día a tratarse. El Directorio Nacional aceptará la petición en 10 días laborables, decisión que será comunicada por escrito a los solicitantes; la convocatoria se hará en los términos establecidos en el inciso segundo del Art. 18 de los Estatutos.
Art. 18.- La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada año, en el mes de noviembre y en la ciudad designada como sede. La Asamblea Nacional Extraordinaria se reunirá en la Sede de la Federación. La F.E.D.E. asumirá el pago de pasaje de la Presidenta del Colegio para la asistencia a la Asamblea Nacional Ordinaria.
Art. 19.-La Directiva del Colegio Provincial de la sede para la Asamblea Nacional Ordinaria actuará, en común acuerdo con la F.E.D.E., como Comisión Organizadora y el financiamiento de logística y alimentación de dicha Asamblea será de responsabilidad de la F.E.D.E.
Art. 20.- En la Asamblea Nacional Ordinaria se designará la sede principal y una sede suplente para la próxima Asamblea Nacional Ordinaria.
Art. 21.- Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el Colegio Provincial de la sede principal no pueda organizar la Asamblea Nacional, comunicará de este particular a la Presidenta de la F.E.D.E. con dos meses de anticipación, a fin de notificar de este particular a la sede suplente y si ésta no pudiere organizar la Asamblea, lo hará la Federación en su sede en Quito.
Art. 22.-En caso de ausencia de la Presidenta y Vicepresidenta, dirigirá la reunión un miembro principal del Directorio Nacional.
Art. 23.- Las sesiones de la Asamblea Nacional se desarrollarán bajo los lineamientos del procedimiento parlamentario general y, cuando las circunstancias lo ameriten, se adoptará normas específicas por decisión consensuada de los Colegios asistentes.
Art. 24.- Para reconsiderar una resolución en la misma sesión, será necesario el respaldo de las dos terceras partes de los Colegios asistentes. Caso contrario, podrá plantearse la reconsideración en la próxima sesión ordinaria, debiendo constatarse para la resolución final con las dos terceras partes de los Colegios asistentes en el momento de la votación. En los dos casos, la reconsideración deberá ser presentada por uno de los Colegios miembros que votó a favor de la resolución.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO NACIONAL
Art. 25.- Las se sesiones del Directorio Nacional serán dirigidas por la Presidenta o Vicepresidenta. La Secretaria o, a falta de ésta, la Prosecretaria tomará nota de la sesión y elaborará el acta respectiva.
Art. 26.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Para la reconsideración de una resolución en la misma sesión, se requerirá las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Art. 27.- En cada reunión se aprobará el acta de la sesión anterior y se conocerán las comunicaciones enviadas y recibidas. Igualmente, la Presidenta dará un informe de las actividades cumplidas.
Art. 28.- La asistencia a las sesiones del Directorio Nacional de carácter obligatorio. En caso de inasistencia, los miembros deberán presentar su excusa escrita hasta ocho días posteriores a la fecha de la sesión. La inasistencia injustificada a más de dos sesiones seguidas será causa para perder la calidad de miembro del Directorio Nacional. De no haber quórum (la mitad más uno) a la hora indicada, quedan citadas para una hora después y se tomarán resoluciones con el número de miembros asistentes.
Art. 29.- El Directorio Nacional podrá solicitar el apoyo y asesoramiento de los siguientes funcionarios: Sindico, Contador-Auditor y Secretaria, los mismos que tendrán voz informativa en las sesiones y podrá contratar técnicos especializados cuando el caso lo amerite.
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENTA
Art. 30.- Además de los derechos y atribuciones establecidos el Art. 25 de los Estatutos, la Presidenta tiene lo siguientes deberes y atribuciones:
a) Proponer al Directorio Nacional el Plan de Trabaje Anual y velar por su cumplimiento;
b) Administrar conjuntamente con la Tesorera los fondos de la Federación y preservar el patrimonio de la misma, así como suscribir los contratos y cheques conjuntamente con la Tesorera;
c) Autorizar los gastos hasta por la suma de cien salarios mínimos vitales generales, previa consulta a la Tesorera;
d) Proporcionar información permanente y oportuna a los miembros del Directorio Nacional sobre las gestiones y funcionamiento de la F.E.D.E.;
e) Convocar a elecciones del Directorio Nacional conjuntamente con la Presidenta de la Comisión de Elecciones;
f) Elaborar conjuntamente con la Tesorera la proforma presupuestaria para su aprobación por el Directorio y Asamblea Nacionales; y,
g) Las demás que le asigne la Ley, los Estatutos, Reglamentos, Directorio Nacional y demás decisiones de la F.E.D.E. legítimamente tomadas.
CAPÍTULO IV
DE IA VICEPRESIDENTA
Art. 31.- Además de los derechos y atribuciones establecidos en el Art. 27 de los Estatutos, la Vicepresidenta tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir la Comisión Científica; y,
b) Las demás que le asigne la Ley; los Estatutos, Reglamentos, Directorio Nacional y demás decisiones de la F.E.D.E. legítimamente tomadas.
CAPÍTULO V
DE IA SECRETARIA Y PROSECRETARIA
Art. 32.- Además de los derechos y atribuciones establecidos en el Art. 28 de los Estatutos, la Secretaria tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Actuar como Secretaria de la Asamblea y Directorio Nacional;
b) Suscribir, conjuntamente con la Presidenta actas y comunicaciones de la Federación, así como las convocatorias a sesiones de la Asamblea y Directorio Nacional;
c) Las demás que le asigne la Ley, los Estatutos, Reglamentos, Directorio Nacional y demás decisiones la F.E.D.E. legítimamente tomadas; y,
d) La Prosecretaria apoyará el trabajo de la Secretaria y actuará en ausencia de la misma.
CAPÍTULO VI
DE LA TESORERA
Art. 33.- Además de los derechos y atribuciones establecidos el Art. 29 de los Estatutos, la Tesorera tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Administrar conjuntamente con la Presidenta fondos y preservar el patrimonio de la Federación
b) Elaborar conjuntamente con la Presidenta, la proforma presupuestaria y presentarla al Directorio Asamblea Nacional para su estudio y aprobación;
c) Las demás que le asigne la Ley, los Estatutos, Reglamentos, Directorio Nacional y demás decisiones la F.E.D.E. legítimamente tomadas.
CAPÍTULO VII
DE lAS VOCALES
Art. 34.- Además de los derechos-y atribuciones establecidos en el Art. 30 de los Estatutos, las vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea y Directorio Nacional;
b) Presidir las Comisiones que le asignaren la Asamblea y Directorio Nacionales y presentar en sus sesiones el informe de actividades cumplidas;
c) Cumplir con las responsabilidades que le asignare la Asamblea y Directorio Nacional e informar de su cumplimiento;
d) Subrogar en orden de su elección a la Presidenta o Vicepresidenta en caso de ausencia temporal o definitiva de las mismas; y,
e) Las demás que le asigne la Ley, los Estatutos, Reglamentos, Directorio Nacional y demás decisiones de la F.E.D.E. legítimamente tomadas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES NACIONALES DE APOYO
Art. 35.- El Directorio Nacional, en sus primeras sesiones y de acuerdo al Plan de Trabajo, designará la responsable e integrantes de las Comisiones Nacionales de Apoyo, considerando la experiencia, capacidad y afinidad de las mismas.
Art. 36.- Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Apoyo presentarán su Plan Específico de Trabajo en el lapso de 30 días a partir de la fecha de su posesión.
Art. 37.- El trabajo de las Comisiones contará con el apoyo logístico de los organismos y funcionarios de la F.E.D.E.
Art. 38.- Las Comisiones llevarán un registro de sus actividades y presentarán informes periódicos al Directorio Nacional, a través de la responsable.
Art. 39.-Las Comisiones Nacionales de Apoyo tendrán el carácter ejecutivo y no resolutivo.
CAPÍTULO IX
DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES
Art. 40.- Los Colegios Provinciales dispondrán, para su funcionamiento, de Estatutos y Reglamentos propios, los cuales guardarán coherencia con los cuerpos normativos vigentes de la F.E.D.E. Sin embargo, los Colegios Provinciales gozan de autonomía e independencia en gobierno y administración.
Art. 41.- Los Colegios Provinciales pertenecen obligatoriamente a la F.E.D.E., por lo que para su ingreso y admisión deben solicitar su aceptación por escrito al Director Nacional. Para dicho efecto, remitirán, junto con la solicitud, los siguientes documentos: Estatutos, Reglamento Interno y nómina de socias/os colegiadas/os.
Art. 42.- Los fines y atribuciones de los Colegios Provinciales se establecerán en sus respectivos Estatutos y Reglamentos. Con relación a la F.E.D.E., son atribuciones de le Colegios Provinciales las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley; los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la F.E.D.E. en sus respectivas provincias;
b) Participar con voz y voto en los Organismos Nacionales de la F.E.D.E.;
c) Serán representantes a la Asamblea: La Presidenta, Secretaria y representantes a la Asamblea de la F.E.D.E.;
d) Contribuir obligatoriamente en la recaudación de las cuotas que deben pagar las socias/os, establecidas por la F.E.D.E., las mismas que serán remitidas a la Federación dentro de los primeros quince días de cada mes con el detalle de los pagos recibidos en el último mes y de las socias/os que se encuentren en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas;
e) Enviar al Directorio Nacional la lista de candidatas/os para ser nombradas/os Socias/os Honorarias/os, así como para las representaciones en eventos, becas, comisiones y similares, a nivel nacional e internacional; y;
f) Las demás que les asignare la Ley; los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la F.E.D.E.
CAPÍTULO X
DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
Art. 43.-En cada provincia donde funcione legalmente un Colegio de Enfermeras y Enfermeros habrá un Tribunal de Honor, que estará integrado por tres socias/os principales, con un mínimo de ocho años en el ejercicio profesional y que no hayan recibido sanción gremial alguna. Por cada miembro principal se elegirá un suplente.
Art.44.- Los Miembros del Tribunal de Honor serán elegidos cada dos años, en elecciones universales, directa secretas, conjuntamente con el Directorio Provincia podrán ser reelegidos inmediatamente para otro período.
Art. 45.- El Tribunal de Honor es el órgano del Colegio Provincial de Enfermeras y Enfermeros encargado de conocer la conducta de la enfermera/o en el ejercicio de la profesión y como miembro del gremio, sin perjuicio de sanciones legales a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes del país.
Art. 46.- Es de competencia del Tribunal de Honor conocer y juzgar las siguientes conductas:
a) Las actuaciones contrarias a la Ley, los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la F.E.D.E.;
b) Las actitudes parcializadas de los Tribunales Cursos y Elecciones;
c) El ejercicio ilegal de la profesión;
d) Las actuaciones negligentes en el cumplimiento de los deberes propios y mala práctica de la enfermera; y enfermero;
e) Las actuaciones que impliquen quebrantamiento Código de Ética Profesional;
f) Las actuaciones públicas y privadas que menoscaben el prestigio de la profesión y de los organismo gremiales; y,
g) El incumplimiento de las responsabilidades encomendadas por los distintos Órganos de la F.E.D.E Colegios Provinciales.
Art. 47.- El Tribunal de Honor actuará en base de una denuncia escrita, en la que conste el reconocimiento de firma y rubrica hecha ante un juez de lo civil o notario y presentada ante la Directiva del Colegio respectivo o a petición del Directorio del Colegio.
Art. 48.- La resolución que expida el Tribunal de Honor será susceptible de apelación ante el Directorio Provincial y, en última instancia, ante la Asamblea Provincial, comunicando las Resoluciones a la F.E.D.E. El Directorio de la F.E.D.E. Intervendrá en aquellos casos en que el Colegio lo solicite.
Art. 49.- La enfermera y enfermero que presente una denuncia que sea declarada como temeraria y maliciosa será sancionada/o por el Tribunal de Honor con la expulsión.
Art. 50.- El Tribunal de Honor impondrá, según el caso, las sanciones establecidas en el Art. 11 de este Reglamento.
Art. 51.- El Tribunal de Honor llevará un registro de sanciones impuestas a las socias/os y solamente podrá dar cualquier tipo de información por orden judicial, a pedido de la interesada/o o del Directorio del Colegio.
Art. 52.- Los miembros del Tribunal de Honor se encuentran sujetos al control de la Asamblea Provincial, por sus actuaciones y decisiones.
TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES NACIONALES
Art.53.- Para el desarrollo del proceso electoral que renueva cada tres años el Directorio Nacional de la F.E.D.E., se elegirá una Comisión de Elecciones, la misma que se encuentra encargada de la organización y realización del proceso electoral, hasta su conclusión con la posesión de la nueva Directiva.
Art. 54.- Las atribuciones y deberes de la Comisión de Elecciones, así como el procedimiento que se seguirá en todo proceso electoral, se establecerá en el Reglamento de Elecciones.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DE lA FEDERACIÓN
Art. 55.- La Sede de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros forma parte indispensable y fundamental del patrimonio de la F.E.D.E. y. por consiguiente, se prohíbe su enajenación.
Art. 56.- La preservación, incremento y manejo del patrimonio de la F.E.D.E. se regirá por el Reglamento de Manejo de Bienes de la F.E.D.E.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA F.E.D.E.
Art. 57.- La disolución de la F.E.D.E. se producirá por las causas señaladas en la Ley y Estatutos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichos cuerpos normativos. El destino de sus bienes solo se hará a favor de organismos públicos de beneficio social.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Reglamento será respetado y aplicado por todas las socias/os de la F.E.D.E. Los miembros de los Órganos de Dirección serán los encargados de velar por su estricto cumplimiento.
SEGUNDA.- Para la interpretación del presente Reglamento General, se acudirá a la Ley, los Estatutos y Reglamentos Específicos de la F.E.D.E., así como a las leyes nacionales que amparan el ejercicio profesional.
TERCERA.- Los miembros del Directorio cesante están obligados a entregar sus funciones cuando sean efectivamente reemplazados y proporcionarán la información que se les requiera hasta un año después de la cesación, con prioridad en el caso de auditorias.
CUARTA.- Los miembros del Directorio que no radiquen en la Sede nacional, están obligados a coordinar oportuna y permanentemente con los Directorios de los Colegios Provinciales, para el cumplimiento de las obligaciones propias de sus cargos.
QUINTA.- Los Colegios Provinciales están obligados a enviar sus nuevos Estatutos y Reglamentos, para su registro por parte de la F.E.D.E., hasta un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que entre en vigencia este Reglamento.
SEXTA.- Para la reforma de los presentes Reglamentos se requerirá de dos sesiones de Asamblea Nacional y de la conformidad de las dos terceras partes de lo Colegios asistentes a dicha Asamblea.
SEPTlMA.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Asamblea Nacional.
Dra. María de Lourdes Velasco Lic. Silvia Sosa
PRESIDENTA SECRETARIA
CERTIFICO: que las presentes reformas al Reglamento General de los Estatutos de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras Enfermeros, fueron discutidas y aprobadas en Primera en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 7 de mayo de 1999 y el Segunda en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 8 de mayo de 1999.
Lic. Silvia Sosa
SECRETARIA |