REGLAMENTO DE ELECCIONES
QUITO-ECUADOR
2001
La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros
Considerando:
QUE: Es necesario fortalecer la participación de cada una de las federadas en la toma de decisiones de la F.E.D.E.,
QUE: La participación democrática y universal es la mejor forma de desarrollo y crecimiento gremial,
QUE: Es necesario actualizar la normativa vigente sobre los procesos electorales de la F.E.D.E., a fin de que éstos sean un medio de participación, en los que prime la transparencia de procedimientos y la colaboración entre federadas y federados; y
QUE: Se han efectuado reformas al Estatuto y Reglamento vigente.
En uso de las atribuciones que le otorga el Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros
Expide:
El presente texto reformado del Reglamento de Elecciones
CAPITULO I
Artículo 1
Cada tres años en cumplimiento a los Artículos 23 y 24 de los Estatutos vigentes la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros renovará su Directorio Nacional conformado por:
Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Prosecretaria, Tesorera, cuatro Vocales Principales, y cuatro Vocales Suplentes.
Para tal efecto se elegirá la Comisión Nacional de Elecciones, cuya sede será en las oficinas de la FEDE en Quito, para lo cual el Directorio Nacional en funciones, prestará toda la colaboración de infraestructura y servicios, hasta la culminación del proceso electoral.
Artículo 2
De la Comisión Nacional de Elecciones
2.1. La Comisión Nacional de Elecciones, será encargada de la realización del proceso electoral dentro de la FEDE, deberá cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el presente Reglamento.
2.2 La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar cada tres años a elecciones generales en coordinación con el Directorio Nacional.
b) Programar, ejecutar y evaluar el proceso electoral correspondiente.
c) Elaborar el Presupuesto.
d) Elaborar el Padrón Electoral en coordinación con los Colegios Provinciales y la Federación.
e) Receptar, calificar e inscribir las listas de candidatas, de acuerdo con los requisitos establecidos.
f) Garantizar la transparencia del Proceso Electoral.
g) Realizar los escrutinios definitivos.
h) Dirigir Y vigilar el acto electoral.
i) Posesionar a los nuevos miembros del Directorio Nacional de la F.E.D .E.
j) Asesorar en procesos electorales a petición de los Colegios.
k) Mantener un archivo de documentación, actas y resoluciones debidamente legalizadas por la Presidenta y Secretaria de la Comisión, para conformar el acervo de jurisprudencia electoral.
Artículo 3
De la Conformación de la Comisión Nacional de Elecciones
3.1 La Asamblea Nacional, se reunirá para elegir y posesionar a siete miembros principales y suplentes que conformarán la Comisión Nacional de Elecciones.
3.2 La Comisión Nacional de Elecciones estará integrada por siete miembros activos de la FEDE con derecho a voz y voto y su respectivos suplentes. Durará tres años en sus funciones y sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea Nacional, sus miembros reunirán los siguientes requisitos:
a. Ser socio activo, federado y colegiado, mínimo 4 años.
b. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones gremiales.
c. No estar al momento de la integración de la Comisión sujeto a sanción gremial alguna.
d. No ser miembro del Directorio Provincial o Nacional en funciones, ni candidato a dignidad alguna para la elección que se organiza.
Artículo 4
Del Procedimiento para la nominación de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones
4.1 En la Asamblea Nacional de la F.E.D.E. los Colegios Provinciales del país se agruparán en tres zonas geográficas constituyéndose para este fin en tres regiones conformadas de la siguiente forma:
Zona Norte: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Napo, y Sucumbíos. Zona Central: Manabí, Los Ríos, Guayas, Bolívar, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza.
Zona Sur. El Oro, Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Cada Región discutirá y nominará dos comisionados y sus respectivos suplentes. Estos comisionados regionales necesariamente deben representar a cuatro provincias distintas. En caso de ausencia de cuatro o más Colegios de una zona la Asamblea General elegirá a los comisionados de esa región.
4.2 La Asamblea Nacional nominará al séptimo candidato.
4.3 Los miembros elegidos para la Comisión d Elecciones deberán cumplir obligatoriamente sus funciones, caso contrario estarán sujetos a las sanciones estipuladas en el Reglamento y Estatuto de la FEDE.
Artículo 5
Del funcionamiento de la Comisión
5.1 Una vez constituida la Comisión Nacional de Elecciones, nombrará de su seno: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera:
5.2 La Comisión Nacional de Elecciones realizará la coordinación con los Colegios Provinciales, los mismos que prestarán toda SI colaboración logística necesaria para el buen desarrollo del proceso electoral.
5.3 Posesionada la Comisión Nacional de Elecciones, procederá a:
a. Planificar las actividades a realizarse.
b. Establecer un cronograma de las mis mas.
c. Elaborar su presupuesto y enviarlo a la Directiva Nacional de la F.E.D.E. par su aprobación.
d. Comunicar por escrito a todos los Colegios Provinciales de Enfermeras y Enfermeros afiliados a la FEDE, la conformación de la mencionada Comisión y las fechas establecidas para el proceso electoral de acuerdo al cronograma de actividades.
e. En caso de ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas de alguno de sus miembros se principalizará a las vocales suplentes.
5.4 En el cronograma constarán entre otros los siguientes datos:
a. La fecha de convocatoria a elecciones generales.
b. La fecha límite para actualización de datos de socios de los Colegios Provinciales.
c. La fecha límite en la que se cerrará el padrón electoral definitivo.
d. La fecha límite de inscripción, calificación y resolución de apelaciones sobre candidaturas receptadas.
e. La fecha en la que se realizarán las elecciones.
f. La fecha de posesión de la nueva Directiva.
5.5 En caso de que hasta la fecha prevista para h inscripción de listas de candidatos no se hubiere recibido ninguna en la Secretaría de h FEDE, la Comisión Nacional de Elecciones postergará hasta por cinco días hábiles la fecha de inscripción de listas y de elecciones.
CAPITULO II
Artículo 6
De la Convocatoria a Elecciones
La Comisión Nacional de Elecciones, una ve2 constituida, y aprobado el cronograma de actividades, convocará a elecciones, mediante oficio dirigido a los Colegios Provinciales. En un lapso no mayor de 60 días luego de su conformación. Además, hará pública la convocatoria a elecciones a través de la publicación del texto de la convocatoria en dos de los periódicos de mayor circulación en el país, uno de la Costa y uno de la Sierra.
Los Colegios Provinciales junto a los Miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, tendrán la obligación de promocionar el proceso electoral, de modo que todas las socias federadas participen del Proceso Electoral.
Artículo 7
De la Elaboración del Material Electoral
La Comisión Nacional de Elecciones, elaborará el material electoral, ordenará la impresión de papeletas, padrones, actas de instalación y escrutinio y la dotación de urnas. Organizará el envío de material electoral a los Colegios Provinciales, de acuerdo y en número correspondiente al padrón electoral previo el visto bueno del Colegio y la Federación.
Artículo 8
De los Candidatos e Inscripción de las Listas
Todas las enfermeras y enfermeros que tuvieren tres o más años de federados y colegiados pueden optar a las candidaturas a cualquiera de las dignidades a elegirse, a nivel nacional de la F.E.D.E. La enfermera y enfermero para ejecutar ese derecho debe cumplir los siguientes requisitos:
8.1 Ser socias/os activas/os y estar al día en compromisos económicos para con el Colegio respectivo y la F.E.D.E. Quienes estén sancionadas/os por el Tribunal de Honor de los colegios o la F.E.D.E. no podrán participar con candidatos mientras dure la sanción.
8.2 Manifestar por escrito su aceptación a candidatura propuesta, incluyendo los datos siguientes: número de cédula, número de afiliación al Colegio y a la FEDE y su firma Cada candidato participará para cualquier dignidad en una sola lista. Si el nombre de un socio constare en más de una lista, considerará solamente aquella respaldad por su aceptación escrita y firmada.
8.3 Para inscribir una lista en la secretaría de la F.E.D.E. se requiere el respaldo de 100 firmas más de socios activos a la FEDE y al Colegio; y se anularán aquellas firmas que con s ten en más de una lista.
8.4 Quienes auspician una lista pueden designa un delegado principal y un suplente, paré que vigilen el proceso electoral, la misma: que solamente tendrán voz informativa y podrán ser recibidos en sesiones ampliadas de la Comisión Nacional de Elecciones.
8.5 El grupo que conforma la lista presentará los lineamientos de un plan de trabajo a realizarse durante el período. La Comisión Nacional respetará la tendencia ideológica, y de ninguna manera, el contenido del plan será causa de descalificación de la lista.
8.6 Las listas de candidatas/os, aceptación escrita y firmada por los candidatas/os, listado firmado por las/os socias/os que las auspician y el plan de trabajo preparado por las/os integrantes de cada una de las listas, serán presentadas por un representante o auspiciante en la Secretaría de la F.E.D.E. para su inscripción y calificación de idoneidad. La Secretaria de la FEDE emitirá un certificado de recepción. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados será causal para rechazar la lista propuesta.
8.7 Los miembros de la Directiva de la FEDE y Colegios Provinciales en funciones pueden constar como candidatos y ser reelegidos o electos respectivamente, para lo cual deberán proceder a encargar su dignidad mientras dure el proceso electoral. Los directivos de la FEDE pueden ser reelegidos por una sola vez.
8.8 El Presidente de la Comisión Nacional de Elecciones notificará al representante o auspiciante de la lista la idoneidad o no de h misma, en un máximo de tres días laborables contados a partir de la presentación dé las listas.
8.9 Si una lista fuera declarada no idónea se realizará la recalificación o los cambios de 105 candidatos que fueron descalificados o impugnados dentro del plazo de 3 días laborables. Si al término del plazo concedido se da una nueva descalificación, la lista quedará anulada, sin embargo la lista podrá apelar esta decisión ante el Directorio Nacional, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación impugnada.
8.10 Al cierre del período de inscripción la Comisión Nacional de Elecciones, a través de la Secretaría entregará a los representantes de cada lista una copia de las candidaturas participantes.
En el término de tres días podrá realizarse por parte de una enfermera/os activo de la FEDE, la impugnación de candidaturas ante la Comisión Nacional de Elecciones, por escrito y con el soporte respectivo.
Son causales para la impugnación de las/os candidatas/os:
No cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 8.1, 8.2, 8.3, del presente Reglamento.
Si una candidatura fuere impugnada ésta podrá subsanar el impedimento presentando los documentos justificativos o cambiando a los candidatos impugnados, en el término de tres días.
CAPITULO III
Artículo 9
De las Votaciones
El ejercicio de sufragio para elegir dignidades a nivel nacional de la F.E.D.E. es personal, no permitiéndose delegación alguna para consignar el voto que es OBLIGATORIO, para todas las enfermeras y enfermeros federados y colegiados del país.
9.1 El día fijado para las elecciones a nivel nacional de la F.E.D.E., la Comisión de Elecciones de cada Colegio instalará la Junta Electoral nominada por ésta para receptar el voto, de ocho a diez y siete horas (08hOO a 17hOO), en el local asignado para el efecto, levantándose una acta de instalación de Comicios, con o sin la presencia voluntaria de los delegados de las listas.
9.2 Cada Junta Electoral estará conformada por cuatro socios activos que actuarán como Presidenta, Secretaria y dos vocales.
9.3 En caso de ausencia de los miembros de Junta Receptora a la hora señalada para inicio de la votación, éstos serán sancionados de acuerdo al Estatuto y Reglamento del Colegio respectivo y se designará con carácter obligatorio como miembros de la Jm Electoral a los enfermeros/as que se encuentran en el Recinto Electoral.
9.4 Cada mesa electoral contará con:
a) Papeletas electorales.
b) Certificados de presentación (para socios de otras provincias).
c) Padrón o listado de los socios colegiados y federados.
d) Certificados de votación
e) Ánfora que se sellará al inicio del pro so (puede ser única según el número electores).
9.5 El padrón electoral elaborado por la Comisión Nacional de Elecciones contendrá los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres de los socios
b) Número de cédula de ciudadanía
c) Número de registro de la F.E.D.E.
d) Número de registro del Colegio y
e) Columna para la firma.
9.6 Previas las elecciones, al socio podrá ponerse al día económicamente, con la FEDE y con el Colegio respectivo y cumplir con el sufragio.
9.7 La Comisión Electoral de cada Colegio deberá establecer en el recinto electoral, un puesto de atención a los votantes y resolver problemas, respecto a información, afiliaciones, pagos atrasados de cuotas.
9.8 Cada socio al acercarse a sufragar deberá:
a) Presentar el carnet de la FEDE, o la Cédula de Identidad.
b) Certificado de estar al día en las cuotas de la F.E.D.E. y el Colegio.
c) Consignar su voto en forma secreta, reservada y depositarlo en el ánfora.
d) Firmar el padrón.
e) Reclamar su certificado de votación.
9.9 La socia que no cumpliera con el deber d sufragar podrá presentar su justificación por escrito ante la Presidenta del Colegio respectivo, en el plazo de 8 días laborables (excepto quienes se encuentran fuera del país la que será aceptada solo en los siguiente casos:
a) Por ausencia del país, que se comprobará con la presentación del pasaporte I certificado de imigración en cualquier tiempo.
b) Por enfermedad, respaldada por certificado médico del IESS.
c) Por calamidad doméstica comprobad (fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermano, o matrimonio del socio).
d) Por caso fortuito o por fuerza mayor.
9.10
a) Si una enfermera/o se encontrare el dí de las elecciones en otra provincia qu no fuere la de su residencia habitual, s presentará en el Colegio de Enfermera y Enfermeros de la provincia en que s encontrare y solicitará que se le extienda un certificado escrito de haberse presentado, firmado por el Presidente de la Comisión o de la Junta Electoral de una de las mesas; certificado éste que le servirá de justificación válida, para canjear con el certificado definitivo en el Colegio correspondiente.
b) Si un socio no constara en el padrón electoral, se le extenderá certificado de presentación.
9.11 La Junta Receptora garantizará el secreto del sufragio, se responsabilizará de todo el proceso y el material que se le entregue. La Junta Receptora del voto no podrá:
a) Permitir el voto de enfermeras y enfermeros no empadronados o inhabilitados para sufragar.
b) Recibir el voto antes o después de las horas fijadas para inicio y cierre de los Comicios.
c) Permitir que se realice propaganda dentro del recinto electoral.
d) Influir en la voluntad del elector.
e) Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral.
9.12 Si la socia no justificara su ausencia en elecciones será sancionado por la Directiva de la F.E.D.E. con una multa equivalente a un salario mínimo vital vigente, la que s cobrada por el Colegio al que pertenezca socia que no sufragó, deteniendo éste 50% y el otro 50% será enviado a la tesorería de la F.E.D.E.
9.13 A las 17HOO, la Comisión Provincial conjuntamente con los miembros de las Juntas Electorales, darán por terminado el evento, levantarán el acta respectiva.
Artículo 10
De los Escrutinios
10.1 El escrutinio tendrá dos fases:
a) El Escrutinio Parcial que se desarrollará una vez concluido el proceso por cada una de las Juntas Receptoras del Voto y que será ratificada o rectificada por la Comisión Provincial de Elecciones, y;
b) Escrutinio Definitivo que se realizará en la Sede de la Comisión Nacional de Elecciones, después de cinco días laborables de las elecciones. Será efectudo por la Comisión Nacional de Elecciones, la que procederá a calificar las Actas de Escrutinios provinciales, revisará las actas de instalación y cierre de comicios, papeletas y demás documentos electorales; resolverá cualquier problema si fuere del caso, resolución que causará ejecutoria inmediata y se realizará escrutinios globales a nivel nacional levantando el acta respectiva que será firmada por los miembros de la Comisión Nacional. En este acto pueden o no estar presentes los delegados de la o las listas participantes en el evento electoral.
10.2 En caso de empate, en el plazo de 30 días se convocará a segunda vuelta electoral con las listas que resultaren empatadas.
10.3 En caso de un segundo empate, en el plazo de 15 días la elecciones se definirán en una Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para este fin, mediante la votación del Presidente de cada uno de los Colegios o su representante acreditado por escrito.
l0.4 En caso de un tercer empate dirimirá la votación el Presidente de la FEDE,en caso de el proceso y el material que se le entrega. La Junta Receptora del voto no podrá:
Artículo 11
De los Escrutinios Parciales
11.1 Concluido el proceso electoral la Comisión Provincial de Elecciones, con los miembros de las Juntas Electorales, procederán a realizar el contaje de votos en presencia voluntaria de los delegados de la ó las listas. La ausencia de los delegados de la ó las listas participantes en las elecciones, no nulitará e proceso electoral.
11.2 Concluidos los escrutinios se redactará un acta en la que conste lo siguiente:
a) Sumatoria total de votos escrutados.
b) Sumatoria total de votos consignado para cada una de las listas.
c) Sumatoria total de votos nulos y en blanco.
d) Número y nombre de los socios que no hubieren votado.
e) Observaciones hechas por los delegados: de la Ó las listas participantes en el evento
Artículo 12
Se anularán las votaciones de una mesa por las siguientes causas:
a) Si en el ánfora se encontrare más número de papeletas que de socias sufragantes (comprobados por las firmas de las socias en el padrón).
b) Si la votación se hubiere realizado en día y hora diferentes los señalados por la Comisión Nacional de Elecciones.
Artículo 13.
Cumplidos todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones, cada Colegio enviará dentro de las 24 horas siguientes a la Comisión Nacional de Elecciones los siguientes documentos:
a) Acta de apertura y cierre del proceso electoral.
b) Acta de escrutinios, firmada por los miembros que conforman el Comité de Elecciones y Junta Electoral.
c) Todo el paquete de votos receptados incluyendo las papeletas falsas si existieren.
d) Padrón firmado por los sufragantes.
e) Justificaciones de socios que no sufragaron (puede enviarse en los ocho días subsiguientes a las elecciones).
f) Nombres de los socios que sin ser de esa provincia se hubieren presentado en la mesa electoral.
g) Nombre de los socios que no consten en el Padrón Electoral.
Artículo 14
De la Proclamación de Resultados
En sesión especial a realizarse en la sede, la Comisión Nacional de Elecciones proclamará los resultados de los escrutinios definitivos, se oficiará a la lista ganadora indicándole a su vez la fecha en que se realizará la posesión de sus cargos que será a más tardar a los quince días hábiles siguientes.
Artículo 15
De la Posesión
15.1 El Directorio Saliente programará en coordinación con el Directorio Entrante la sesión de transmisión de mando invitando a las autoridades del país y a las enfermeras/os afiliados a la FEDE.
Los informes detallados del Directorio Nacional cesante serán conocidos y aprobados impostergablemente en una Asamblea Nacional previa al acto de posesión del nuevo Directorio Nacional.
15.2 La Presidenta de la Comisión Nacional de Elecciones de la F.E.D.E., presentará en sesión de transmisión de mando un informe de las actividades realizadas por ésta, procediendo a tomar juramento, posesionar y entregar credenciales al nuevo Directorio Nacional de la F.E.D.E.; de igual manera procederá a entregar diplomas de reconocimiento institucional a los miembros del Directorio cesante, que hayan cumplido sus funciones.
Artículo 16
Del Informe de la Comisión de Elecciones
El informe del la Presidenta junto con el acta de escrutinios generales, las actas y demás documentos electorales provinciales y el acta de posesión del nuevo Directorio se entregarán encarpetados en la Secretaría de la F.E.D.E.; concluyendo con este acto el Proceso Electoral.
Artículo 17
De la obligatoriedad y sanciones
Las resoluciones tomadas por la Comisión Nacional de Elecciones en materia electoral tendrán carácter de obligatorio para todos los socios federados a nivel nacional; en caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones previstas en el Estatuto y Reglamentos de la FEDE.
Artículo 18
Nulidad de las votaciones y de los escrutinios
La Comisión Nacional de Elecciones podrá declarar de oficio o a petición de parte la nulidad de las votaciones directas realizadas en cada una de las Juntas Receptoras, en los siguientes casos:
a) Si se hubiere realizado en un día distinto o en un horario no expresado en la convocatoria;
b) Si la votación se hubiere practicado sin la concurrencia del Presidente y del Secretario de la Junta Electoral respectiva o si el escrutinio se hubiera efectuado en lugar distinto de aquel en que se realizó el sufragio;
c) Si se comprobara suplantación, alteración o falsificación del padrón electoral, o de las actas de instalación o del escrutinio;
d) Si las actas de instalación, las de escrutinio, los sobres que las contienen o los paquetes correspondientes a los votos válidos, en blanco o nulos no llevaran ni la firma del Presidente ni la del Secretario de la Junta; y
e) Si se hubiere utilizado papeletas o formularios de actas no suministrados por el Tribunal.
Artículo 19
De la Supremacía de las normas
En todo lo que no estuviere contemplado en el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Elecciones y otros órganos de la F.E.D.E., se sujetarán a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley de Elecciones vigente y su respectivo Reglamento. |