Nueva escala de sueldos

REGLAMENTO CONCURSO DE MERECIMIENTOS
Quito, 22 de Enero de 1997 Nº 114

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1279, publicado en Registro Oficial Nº 503 del 19 de agosto de 1986, se expidió el Reglamento Unico de Concursos para la Provisión de Cargos de Enfermeras/os a Nivel Nacional;

Que, con Resolución Nº 5: DNP-CR-clas. 00366 y DNP-C y REM-96 00371 de 10 y 11 de abril de 1996, respectivamente, publicados en el Registro Oficial Nº 925 del 15 de abril de 1996, la Dirección Nacional de Personal en base a sus facultades ha procedido a incorporar y agrupar en el Sistema Nacional de Clasificación de Puestos y en los Grados de Valoración de la Escala de Sueldos Básicos para el sector Salud, nuevas clases de puestos para la Administración del Personal entre los que constan el personal de Enfermería;

Que, con estas nuevas disposiciones legales es necesario actualizar el instrumento administrativo que permiten una adecuada administración de este personal;

Que, con el objeto de racionalizar y aprovechar en mejor forma los recursos humanos en esa actividad de enfermería y atender la cobertura de los servicios de Salud, se hace necesario sustituir el antedicho Reglamento por otro más actual y aplicable; y, En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE ENFERMERAS/OS A NIVEL NACIONAL

Art. 1. En las Instituciones del Sector Público, SemiPúblico y de derecho privado con finalidad social o pública, los cargos de Enfermeras/os vacantes o de última creación serán llenados por concursos conforme lo establece el presente Reglamento. El llamado y el desarrollo del concurso para llenar vacantes o creación de cargos de Enfermeras/os es de responsabilidad tanto de la Institución Empleadora a través de sus directivos y representantes a Tribunales, como de la Federación de Enfermeras a través de sus Colegios Provinciales y miembros de tribunales nominados por el gremio.

Art. 2. A efectos de este Reglamento, se establecen dos tipos de concursos: abiertos y cerrados; en los que podrán participar todas las Enfermeras/os, que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos del Sector Público, de las instituciones donde exista la vacante y, los constantes en este Reglamento.

Art. 3. Se considera concurso abierto, aquel en el cual puedan participar todas las Enfermeras/os que reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento.

Art. 4. Se considera concurso cerrado, aquel en que puedan participar únicamente las/los los profesionales que laboren en distintas unidades de la misma entidad empleadora a nivel país, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Reglamento.

Art. 5. Todos los cargos de Enfermeras/os para todas las Instituciones del Sector Salud, Público o Semipúblico y de derecho privado con finalidad social o pública se llenará por concurso de merecimientos y oposiciones abiertos o cerrados de acuerdo a lo siguiente:

EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

Deberá mantenerse como referencia obligatoria la clasificación de puestos que estaban siendo aplicados hasta la emisión de las Resoluciones Nº 5 DNP-CR-CLAS-00366 y, DNP-C y R-QSM, 96-00371 emitidas por la Dirección Nacional de Personal el 10 y 11 de abril de 1996, respectivamente y, publicadas en el Registro Oficial Nº 925 del 15 de abril de 1966.

PUESTOS UBICACIÓN

Enfermera 1 Nivel Operativo
(Profesional 1) concurso
abierto

Enfermera 2 Nivel Operativo
(Profesional 2) concurso
abierto

Enfermera 3 Enfermera Jefe de Servicio, de Areas de
(Profesional 3) concurso Salud y/o Programas Específicos a Nivel
abierto Provincial Nacional.

Enfermera 1 Jefe de Departamento en Hospitales,
(Profesional Jefe) concurso Dirección Provincial y Nivel Nacional.

REQUISITOS:
ENFERMERA 1: CONCURSO
ABIERTO

•  Título de Licenciada en Enfermería o de Enfermera.

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Haber realizado un concurso actualizado en Enfermería mínimo de 30 horas; efectuado máximo hasta 4 años atrás.

ENFERMERA 2: CONCURSO
ABIERTO

•  Título de Licenciada en Enfermería o de Enfermera

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Experiencia de 2 años en funciones de Enfermera/o

•  Haber realizado un concurso actualizado en Enfermería mínimo de 30 horas de duración; efectuado máximo hasta 4 años atrás.

ENFERMERA 3: CONCURSO
CERRADO

•  Título de Licenciada en Enfermería.

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Experiencia de 2 años como Enfermera 2 o más, en la Institución Empleadora.

•  Haber realizado un concurso actualizado en Enfermería mínimo de 30 horas de duración; efectuado máximo hasta 4 años atrás.

•  Curso de Administración en Enfermería o en Salud Pública de mínimo 120 horas de duración o Título de Especialista o Maestría en Enfermería o, Areas de Salud en General.

ENFERMERA JEFE

•  Título de Licenciada en Enfermería

•  Ecuatoriana de Nacimiento

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Experiencia de 2 años como Enfermera 3 o más en la Entidad Empleadora , conduciendo un servicio o realizando funciones de supervisión.

•  Haber aprobado y/o realizado un curso de Administración o de Salud pública mínimo de 120 horas de duración o Título de Especialista o Maestría en Enfermería o Areas de Salud en General.

•  Haber aprobado 2 cursos de actualización en Enfermería de un mínimo de 30 horas de duración efectuado, máximo hasta 4 años atrás.

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Enfermera 1: CONCURSO ABIERTO
Enfermera 2, 3, 4, 5, y 6 o más CONCURSO CERRADO

REQUISITOS:
ENFERMERA 1: CONCURSO
ABIERTO

•  Título de Licenciada en Enfermería o Enfermeras.

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Haber realizado un curso de actualización en Enfermería, mínimo de 30 horas; efectuado máximo hasta 4 años atrás.

ENFERMERA 2: CONCURSO
CERRADO

•  Título de Licenciada en Enfermería o Enfermeras.

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Experiencia de 2 años en funciones de Enfermera/o 1 en la Institución Empleadora.

•  Haber realizado un curso de actualización en Enfermería, de un mínimo de 30 horas de duración; efectuado máximo hasta 4 años atrás.

ENFERMERA 3: CONCURSO
CERRADO

•  Título de Licenciada en Enfermería.

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Experiencia de 2 años como Enfermera 2 en el I.E.S.S.

•  Haber realizado dos cursos de actualización en Enfermería, de 30 horas de duración cada uno, efectuado máximo hasta 4 años atrás.

•  Curso de Administración en Enfermería o en Salud Pública de mínimo 120 horas o Título de Especialista o Maestría, en Enfermería o Area de Salud en general.

ENFERMERA 4 Y MAS: CONCURSO
CERRADO

•  Título de Licenciada en Enfermería.

•  Haber cumplido el Año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la Promulgación de la Ley de Servicio Rural obligatorio.

•  Experiencia de 2 años como Enfermera 3 en la Entidad Empleadora

•  Haber aprobado un curso de Administración o Salud Pública de mínimo 120 horas de duración, o Título de Especialista o Maestría en Enfermería o Area de Salud en general.

•  Haber realizado 2 cursos de actualización en Enfermería de un mínimo de 30 horas de duración efectuado máximo 4 años atrás.

ENFERMERA JEFE: CONCURSO
CERRADO

•  Título de Licenciada en Enfermería.

•  Ecuatoriana de nacimiento

•  Experiencia de 2 años como Enfermera 3 o más en la entidad empleadora.

•  Haber aprobado un curso de Administración o de Salud Pública de mínimo 120 horas de duración, o Título de Especialista o Maestría en Enfermería o Area de Salud en general.

•  Haber aprobado y/o realizado 2 cursos de actualización en enfermería de un mínimo de 30 horas de duración efectuado máximo 4 años atrás.

Requisitos mínimos para otras instituciones de derecho Público, Semipúblico o privado con finalidad social o pública, serán los requisitos establecidos por cada una de estas instituciones los mismos que deben estar identificados en el Manual de Clasificación o en Reglamento Interno Vigente.

Art. 6. Cuando se realice un concurso cerrado y fuere declarado desierto, el Colegio de Enfermeras/os respectivo y la entidad empleadora deberán, llamar a concurso abierto y si después de este proceso fueren estos declarados nuevamente desiertos, el Colegio de Enfermeras/os de la provincia correspondiente calificará los merecimientos y elaborará una terna con las profesionales interesadas que reúnan los requisitos mínimos y los puntajes más altos para la provisión del puesto a fin de que la entidad nominadora designe quien optará por el cargo.

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS 

CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA

Art. 7. Cuando se presente una vacante o creación en cualquier institución, la entidad empleadora a través de las Unidades de Recursos Humanos, notificará dentro de los 15 días hábiles siguientes al Colegio de Enfermeras/os de la provincia, a fin de coordinar el desarrollo del concurso.

Art. 8. La convocatoria a concurso se realizará dentro de los treinta días posteriores a la creación del cargo o dentro de los quince días siguientes de producida la vacante.

Art. 9. La convocatoria a concurso se efectuará sobre la base de un documento firmado conjuntamente por el representante de la institución empleadora y la Presidencia del Colegio de Enfermeras/os respectivo. Esta convocatoria se la publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y/o local, de acuerdo a la región o provincia en la que exista el cargo vacante o de creación. El pago de las publicaciones que se realizaren con tal objeto, será responsabilidad de la institución empleadora.

Art. 10. En la convocatoria deberá constar obligatoriamente:

•  Denominación del cargo y nivel del mismo;

•  Lugar de trabajo;

•  Sueldo Básico con el número de partida presupuestaria;

•  Lugar y plazo para la presentación de los documentos.

Del triplicado, una copia se entregará al interesado, la segunda al Colegio Provincial el segundo día de concluida las inscripciones y la tercera será para la entidad empleadora.

Art. 11. Las inscripciones se recibirán en la Oficina de Recursos Humanos de la entidad empleadora de la provincia en la que se realizará el concurso. Las inscripciones se cerrarán en el término improrrogable de ocho días laborables a partir de la convocatoria. Cerradas las inscripciones, por ningún motivo se recibirá o añadirá documento alguno.

Las inscripciones se realizará en la Unidad de Recursos Humanos de la entidad empleadora de la provincia a la que corresponde el concurso, la misma que recibirá la inscripción en formulario triplicado donde se resumirá la documentación del participante, dirección domiciliaria, nombre y sitio del cargo para el que corresponde la inscripción.

Del formulario triplicado una copia se entregará al interesado, la segunda al Colegio Provincial, el segundo día de concluidas las inscripciones y la tercera copia será para la entidad empleadora.

CAPITULO II
BASES GENERALES DEL CONCURSO

Art. 12. Para intervenir en el concurso, la Enfermeras /os presentarán los siguientes documentos en copias:

•  Cédula de ciudadanía o pasaporte;

•  Certificado de votación; de las últimas elecciones del país;

•  Certificado de votación de la FEDE y del Colegio respectivo de las últimas elecciones;

•  Certificado del Colegio de Enfermeras/os al que pertenece, que acredite ser socio activo y estar al día en sus obligaciones económicas, tanto con la FEDE como con el Colegio;

•  Título profesional registrado en el Ministerio de Salud Pública y en la FEDE ;

•  Títulos y certificados que se estimen necesarios;

•  Curso de actualización en Enfermería de un mínimo de 30horas de duración, efectuado máximo hasta 4 años atrás;

•  Certificado de haber cumplido el año de Salud Rural, excepto las graduadas antes de la promulgación de la Ley ;

•  La Libreta Militar para los profesionales enfermeros.

•  Los cursos de educación continua en áreas de salud en general a partir de esta fecha serán válidos siempre que cuenten con el Aval o Auspicio sea de los Colegios Provinciales o de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os y el Aval Académico de la Facultad o Escuela de Enfermería.

•  Los cursos otorgados por las Escuelas y facultades de Enfermería son válidos aún cuando no cuentan con el Aval o Auspicio de la FEDE , siempre que seanregistrados en la Federación de Enfermeras/os.

•  Todos los cursos anteriores a la promulgación de este Reglamento que no cuenten con el Aval o Auspicio de la FEDE , o de un Colegio en Enfermeras para ser validos deberán ser registrados en la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os

La documentación se presentará en originales y una copia, las mismas que, una vez autenticadas por el funcionario delegado para recibir los documentos se entregará la copia para el concurso; en tanto que los originales serán devueltos.

Art. 13. Las Enfermeras/os no podrán participar en el concurso:

•  Cuando hayan perdido los derechos de ciudadanía;

•  Cuando a la fecha de la convocatoria del concurso estén sancionadas por los Tribunales de Honor de los Colegios respectivos y la FEDE ;

•  Cuando hayan sido separadas de sus cargos por causas legales, con sentencia ejecutoriada.

CAPITULO III
DE LA RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Art. 14. La Unidad de Recursos Humanos de la entidad empleadora, cumplirá con las siguientes disposiciones:

•  Proporcionar por escrito a las Enfermeras/os interesadas, todos los datos relacionados con el concurso, requisitos y demás documentos que deben llenar para participar en el mismo;

•  Al recibir la documentación, no podrá rechazar ningún documento;

•  Se recibirá la documentación del concursante en un original y una copia, en la misma que debe constar la fecha de recepción, la firma de responsabilidad de la entidad empleadora. Los originales se devolverán al concursante; y la copia será enviada al Colegio respectivo, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del cierre de las inscripciones;

•  La entidad empleadora, cumplido el plazo de recepción de los documentos, elaborará una lista duplicada de las/os aspirantes y enviará al Colegio de Enfermeras Provincial las documentaciones receptadas más copias de las certificaciones de inscripciones al Tribunal de Merecimientos y la otra quedará para la entidad empleadora; y,

•  Unidad de Recurso Humanos de la entidad empleadora, guardará la debida privacidad de los documentos recibidos.

TITULO III

CAPITULO I
 DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES

Art. 15. Para la calificación de los concursos se establecen los siguientes tribunales:

•  Tribunal de Merecimientos;
•  Tribunal de Oposición; y,
•  Tribunal de Apelación.

Art. 16. Cada uno de los Tribunales estarán integrados por enfermeras delegadas pertenecientes a la provincia en la cual se realiza el concurso:

•  Dos enfermeras delegadas por la entidad empleadora, la misma que será designada por la autoridad correspondiente;

•  Una enfermera por el Colegio de Enfermeras/os respectivo, quien hará las veces de Presidente del Tribunal.

Art. 17. La conformación de los Tribunales, y su respectiva notificación a los miembros, se realizará en el transcurso de ocho días laborables, a partir del cierre de las inscripciones tanto por la entidad empleadora como por el respectivo Colegio Provincial. Las nóminas de los miembros de los Tribunales será exhibida en las carteleras del Colegio y de la entidad empleadora, a partir de la designación.

Art. 18. Las Enfermeras/os para ser miembro de cualquiera de los Tribunales requieren:

•  Ser enfermera/o federada/o y colegiada/o en legítimo goce de sus derechos;

•  No tener parentesco con los concursantes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo afinidad; y,

•  No formar parte de la Directiva de la FEDE ni desempeñar las funciones de Presidente o Secretaria de los Colegios de Enfermeras/os ni ser miembro de los Tribunales de Honor.

Art. 19. Cualquiera de las/os concursantes puede recusar a uno o más de los integrantes de los Tribunales cuando existan razones de las contempladas en el Art. 18 de este Reglamento. La recusación será presentada al Colegio de Enfermeras/os y entidad empleadora, con las pruebas respectivas, hasta cuatro días laborables después de que se haya cumplido el plazo de conformación y exhibición de los Tribunales; acepta la recusación, el Colegio de Enfermeras/os y/o la entidad empleadora procederá a cambiar a los miembros recusados en un tiempo máximo de cuatro días laborables.

Art. 20. Ningún miembro de cualquiera de los Tribunales, podrá excusarse, ni antes ni durante el proceso, salvo por motivos de fuerza mayor, que serán comprobados y calificados por el Colegio o la entidad respectiva según el organismo al que esté representado.

Art. 21. El incumplimiento por parte de los Tribunales, a cualquiera de las disposiciones constantes en este Reglamento, será juzgado y sancionadopor el Directorio del Colegio de Enfermeras/os. En caso de parcialización, debidamente comprobada de los integrantes de los Tribunales sus miembros serán juzgados por el tribunal de Honor del Colegio respectivo, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

El incumplimiento de los plazos previstos por este Reglamento, amerita sanción a los responsables, que será impuesta por parte del Directorio del Colegio de Enfermeras/os, pero de ninguna manera es causa de nulidad.

CAPITULO II 
DEL TRIBUNAL DE MERECIMIENTOS

Art. 22. El Tribunal de Merecimientos deberá reunirse en los veinte y cuatro días hábiles posteriores al cierre de las inscripciones y en un plazo máximo de ocho días laborables deberá realizar lo siguiente:

•  Declarar instalada la reunión, una vez entregada la documentación que los acredite como miembros del Tribunal;

•  Levantar, por triplicado, un acta en la conste el siguiente detalle:

2.1 Declarar la idoneidad de las/os participantes a través de la verificación del inventario de la documentación presentada por cada uno de los concursantes, para excluir a quienes no reúnan los requisitos establecidos en las bases del concurso

2.2 Calificación de los documentos presentados por cada una/o de las/os concursantes.

•  Enviará, en un plazo de tres días hábiles el acta de la calificación de merecimientos al Colegio de Enfermeras/os con copia al Tribunal de Oposición y a la entidad empleadora;

•  Esta acta estará firmada por los tres miembros del Tribunal, en todas sus hojas; y la misma será exhibida en la cartelera del colegio de Enfermeras/os y de la entidad empleadora, inmediatamente de ser recibida; y,

•  Solicitar al Colegio de Enfermeras/os y a la entidad empleadora la publicación inmediata en la cartelera de la institución las actas de idoneidad y calificación de merecimientos para el concurso de oposición.

CAPITULO III 
DEL TRIBUNAL DE OPOSICION

Art. 23. El Tribunal de Oposición deberá reunirse hasta los ocho días de haber recibido el acta de idoneidad y calificación de merecimientos o, el acta del Tribunal de Apelaciones, cuando se haya dado este recurso y, en un plazo máximo de ocho días laborables realizará las siguientes actividades:

•  Declarar instalada la reunión;

•  Citar a las/os concursantes, a través de las carteleras de la entidad empleadora, y del Colegio de Enfermeras/os Provincial, a más de las notificaciones escritas indicándoles el día, la hora y el lugar donde se efectuarán las pruebas;

•  Vigilará que la entidad empleadora haya cumplido con lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo;

•  La Secretaría del Colegio de Enfermeras/os respectivo, entregará a cada aspirante declarada/o idónea/o el banco de peguntas elaborado por la FEDE y vigente a la fecha y entregado por el máximo organismo al Colegio Provincial, originales y con el sello respectivo de la FEDE ;

•  El día de la prueba, se procederá de la siguiente manera:

•  Las/os aspirantes que hubieren sido declaradas/os idóneos por el respectivo Tribunal de Merecimientos y/o Apelaciones, se presentarán ante el Tribunal de Oposición a rendir una prueba escrita, con el recibo actualizado a fecha del concurso de la compra del banco de Preguntas.

•  Cada uno de los miembros del Tribunal legalizará, con su firma, los papeles que se utilizarán en la prueba.

•  Se verificará, que en cada uno de los papeles a utilizarse en la prueba, conste el número de cédula de identidad y ciudadanía de los participantes.

•  Se sorteará un número de ciento cuarenta preguntas del banco otorgado por la Secretaría Permanente de la FEDE al Colegio respectivo.

•  Cada pregunta se calificará con 0.5 puntos.

•  Se receptará la prueba de oposición.

•  Se calificará la prueba de oposición en un plazo no mayor de tres días hábiles, posteriores a la recepción de la prueba.

•  Se levantará un acta por triplicado de los puntajes obtenidos por los participantes en Merecimiento y Oposición, declarando a las/os, ganadores del concurso a quien o quienes en la sumatoria, hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos, la misma que será enviada al Colegio y a la entidad empleadora. Esta Acta será exhibida en la cartelera del Colegio y en la entidad empleadora. Para ser declarada ganadora la participante debe reunir un mínimo de 70 puntos en la sumatoria del puntaje alcanzado en oposición y merecimientos.

•  Se enviará al Colegio todas las pruebas, en sobre cerrado y sellado dentro del mismo plazo establecido en el numeral 5.7 anterior.

CAPITULO IV 
DEL TRIBUNAL DE APELACION

Art. 24. Este Tribunal discernirá sobre cualquier apelación que se presente, durante o al final del concurso y se reunirá tantas veces cuantas apelaciones se cursen dentro de los plazos previstos o el desarrollo del proceso total, de modo de que dentro del trámite del concurso se pueda constatar de que la fase anterior haya quedado definitivamente resuelta.

Art. 25. Los participantes del concurso que consideren injusta la resolución de los Tribunales de Merecimiento y Oposición, podrán reclamar al Tribunal de Apelaciones por intermedio del Colegio de Enfermeras/os, hasta tres días laborables, contados a partir de la exhibición del Acta respectiva en la cartelera del Colegio pudiendo entregar copia de la petición al Tribunal de Apelación.

Art. 26. Dentro del tiempo indicado en el artículo anterior, el concursante deberá presentar su apelación por escrito, en la Secretaría del Colegio de Enfermeras/os, la misma que certificará la fe de presentación, se notificará al Tribunal de Apelaciones en un plazo máximo de veinticuatro horas laborables, con copia a la entidad empleadora.

Art. 27. En caso de apelación, con respecto a la idoneidad de los concursantes, el Tribunal se reunirá en un plazo máximo de tres día laborables después de haber recibido la comunicación de dicha apelación por parte del Colegio de Enfermeras/os y será convocada por el Presidente del Tribunal. El procedimiento a seguirse será el siguiente:

•  Estudio de la documentación con relación a las bases del concurso;
•  Si el Tribunal considera necesario, citará al Tribunal de Merecimientos y/o apelantes y escuchará sus exposiciones verbales; y documentales y;
•  Dictará su fallo a través de un Acta en el plazo máximo de tres días laborables la misma que será enviada al Colegio de Enfermeras/os y copia al Tribunal de Oposición respectivo.

Art. 28. En caso de Apelación, con respecto a los resultados de la prueba, el Tribunal se reunirá en un plazo de tres días laborables de recibida la comunicación de dicha apelación por parte del Colegio de Enfermeras/os. El procedimiento a seguirse será el siguiente:

•  Estudio de la documentación, con respecto al motivo de la apelación;

•  Si el Tribunal considera necesario, citará al Tribunal de Oposición y a los apelantes y escuchará sus exposiciones verbales; y documentales y;

•  Dictará su fallo a través de un Acta, en un plazo de tres días laborables, la misma que será enviada al Colegio de Enfermeras/os.

Art. 29. El Tribunal de Apelaciones podrá intervenir en cualquier etapa del proceso, si se comprobare que existe dolo o falsificación de documentos; la concursante será descalificada del proceso y podrá ser sancionada por el Colegio respectivo.

Art. 30. El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar la repetición de cualquiera de los procedimientos por los Tribunales de Merecimientos y Oposición en el caso de violación de cualquiera de las disposiciones constantes en este Reglamento, pero en ningún caso podrá declarar la nulidad de todo el concurso.

Art. 31. Las resoluciones del Tribual de Apelaciones serán inapelables en cualquiera de las fases del concurso, en consecuencia es Tribunal de última instancia y su fallo causa ejecutoria.

TITULO IV 
DE LOS PUNTAJES

CAPITULO I 
TABULACION DE PUNTAJES DE MERECIMIENTOS

Art. 32. El puntaje de merecimientos tendrá un valor total de 30 puntos de calificación que responde a los siguientes factores:

•  Título académico;

•  Experiencia profesional en Enfermería;

•  Funciones de Dirección;

•  Publicaciones;

•  Cursos de capacitación y actualización profesional;

•  Dignidades y representaciones gremiales desempeñadas.

1. - DE LA CALIFICACIÓN POR TITULOS ACADÉMICOS:

Título de Enfermera 4 puntos
Título de Licenciada en Enfermería 5 puntos
Título de Especialista o Postgrado 6 puntos
Sólo se calificará el título de más alto puntaje

2.- AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL:

•  Se calificará 0.5 punto por cada año de experiencia profesional incluirá el período en que se realizó el postgrado dentro o fuera del país y el año de Salud Rural.

•  Por los años de experiencia profesional en la institución empleadora (M.S.P., I.E.S.S, etc) al puntaje anterior se añadirá 0.5 por cada año.

•  Por docencia universitaria sea en curso de la carrera profesional o cursos de auxiliares de enfermería 0.5 por cada año lectivo, el certificado lo otorgará la Escuela de Enfermería.

•  La experiencia profesional tendrá un puntaje máximo total de 10 puntos.

3.- CALIFICACIÓN POR FUNCIONES DE DIRECCIÓN:

Enfermera Jefe a Nivel Nacional, Regional o Provincial, Jefes de Hospitales, Jefes de Áreas de Salud. 2 puntos
Jefes Dispensarios, Centros de Salud Supervisoras y Jefes de Servicio Hospitalario. 1 punto
Se calificará la función de más alto puntaje siempre y cuando haya cumplido un año como mínimo en dicha función, comprobado por el respectivo nombramiento o acción de personal.

4.- CALIFICACIÓN POR PUBLICACIONES:

•  Por publicaciones de libros científicos debidamente calificados por la FEDE incluido en el año de Salud Rural. 3 puntos

•  Por trabajos de investigación publicados y calificados por la FEDE como autor o coautor, incluido en el año de Salud Rural 2 puntos
•  Por trabajos en materia de Enfermería y trabajos de investigación no publicados pero debidamente calificados por la FEDE 1 punto

•  Por artículo científicos publicados y calificados por la FEDE incluido en el año de Salud Rural 1 punto
La calificación máxima por publicaciones será de 4 puntos.

5.- CURSOS DE CAPACITACIONES Y ACTUALIZACION PROFESIONAL:

•  Cursos cortos.

•  Por asistencia en congresos, cursos, seminarios, jornadas, por funciones de coordinadores, expositores, y/o por asistencia con una duración mínima de 30 horas: 0.5 por cada curso hasta 3 puntos siempre y cuando tengan el auspicio o aval de los Colegios Provinciales o de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os. Todos los cursos deben llevar el sello de Educación Continua de la Federación de Enfermeras/os.

•  Cursos especiales o de postgrado

•  Por realización de cursos de capacitación y actualización profesional de mínimo 90 horas, un máximo de 2 puntos siempre que estén debidamente registrados en la FEDE.

•  Por título de post-grado sea especialistas o maestría, se calificarán con 3 puntos. Debiendo registrarse dichos Títulos en el Ministerio de Salud Pública y la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os.

La capacitación y actualización profesional totalizan una calificación máxima de 6 puntos. Los cursos otorgados por las Escuelas y Facultades de Enfermería son válidos aún cuando no cuenten con el aval o auspicio de la FEDE , siempre que sean registrados en la Federación.

Todos los cursos anteriores a la promulgación de este Reglamento que no cuentan con el aval o auspicio de la FEDE para ser validados deberán ser registrados en la FEDE.

6.- DIGNIDADES Y REPRESENTACIONES GREMIALES DESEMPEÑADAS:

Presidenta de la FEDE o
Presidenta del Colegio Provincial,
Miembros del Directorio de la FEDE ,
De Colegios Provinciales 2 puntos
Presidenta de ANERE, o de Asociaciones de
Enfermeras miembros de Directorios de
Asociaciones de Enfermeras y miembros de
Comisiones de FEDE y Colegios Provinciales 1 punto

Se calificará una sola dignidad, la de mayor puntaje y por una sola vez siempre que haya cumplido sus funciones y el tiempo para el que fue elegida/o, certificado por la Presidenta de la organización.

Art. 33. La tabulación de los puntajes será sobre 100 puntos correspondiendo 30 puntos al concurso de merecimientos y 70 al de oposición.

Art. 34. En caso de empates se definirá la ganadora por la enfermera/o que tenga el más alto puntaje en su acta de grado, de producirse un segundo empate se declarará ganadora a la concursante con mayor puntaje en oposición.

Art. 35. Se declarará ganadora del concurso a quien obtenga el más alto puntaje. Si por alguna razón renuncia la ganadora antes de posesionarse se declarará ganadora a la que le sigue en puntaje. Este último procedimiento le corresponderá efectuar al Colegio de Enfermeras/os Provincial.

Art. 36. Cuando una/un profesional haya sido declarada/o triunfadora/or en 2 o más vacantes, tendrá el plazo perentorio de 3 días laborables para definir por escrito la posición a optar u ocupar. Caso contrario el Colegio respectivo decidirá el puesto a ocupar. 

CAPITULO V 
DE LOS CONCURSOS DECLARADOS DESIERTOS

Art. 37. Un concurso se declarará desierto por cualquiera de las siguientes causas:

•  Por falta de inscripción de concursantes

•  Cuando ninguno de los concursantes reúna las condiciones requeridas en la base del concurso.

•  Cuando ninguna de las concursantes haya obtenido el puntaje mínimo de 70 en la sumatoria de oposición y merecimientos.

Art. 38. Cuando un concurso cerrado se declarare desierto se llamará inmediatamente para ocupar la vacante a concurso abierto en el que podrán participar todas las enfermeras/os a nivel país siempre que reúnan las bases del concurso.

Art. 39. En el caso de declararse desierto el concurso abierto, el Colegio de Enfermeras/os convocará por la prensa a las/os profesionales que se inscriban para el cargo, motivo de concurso, calificará los merecimientos y elaborará un terna a la autoridad nominadora quien designará la o el profesional que ocupe el cargo.

CAPITULO VI 
DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

Art. 40. A partir de la publicación de este Reglamento, el Colegio de Enfermeras/os respectivo podrá autorizar que se otorguen nombramientos provisionales solo una vez que se haya realizado primero la respectiva convocatoria de concurso por la prensa para llenar la vacante por un máximo de 6 meses. Cada Colegio Provincial controlará y vigilará el fiel cumplimiento de esta disposición buscando estrategias que le permitan a la entidad empleadora, efectuar en forma permanente las convocatorias a concurso por la prensa. De ninguna manera se prorrogará el tiempo autorizado a una misma persona. Una vez que concluya el proceso de concurso, el nombramiento provisional otorgado, quedará automáticamente concluido, y deberá darse el nombramiento a la ganadora.

CAPITULO VII 
PASES DEFINITIVOS Y PERMUTAS

Art. 41. Las enfermeras/os que solicitan un cambio o traslado definitivo, solo lo podrán hacer para vacantes de niveles 1 ó 2, en el Ministerio de Salud Pública y solo para vacantes de nivel 1 en el I.E.S.S. siempre y cuando haya trabajado por lo menos 2 años para la institución empleadora. En dicho cambio solo podrá proceder la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la institución con el informe favorable de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras cuando se trate de cambios de provincia a provincia y del Colegio Provincial cuando el cambio sea dentro de una misma provincia. De ninguna manera podrá optar por una vacante de nivel superior al que actualmente está ocupando: Se considerarán con prioridad las solicitudes de cambio definitivo antes de llamar al concurso.
De igual manera las permutas de mutuo acuerdo solo serán posibles dentro de puestos similares, siempre y cuando correspondan a los niveles 1 y 2 del Ministerio de Salud Pública y al nivel 1 en el I.E.S.S., de ninguna manera al superior.
El cambio solo estará permitido a solicitud expresa y por escrito de la enfermera solicitante.

CAPITULO VIII 
DE ALS RECLASIFICACIONES

Art. 42. Se observará y respetará la asignación de puestos y niveles de acuerdo al detalle constante en el Art. 5 de este Reglamento.
Cuando el Ministerio de Salud y la SENDA o el I.E.S.S. efectúen reclasificaciones globales o nuevas denominaciones de puestos; la FEDE intervendrá en la definición de las políticas de clasificación según la estructura en vigencia del Ministerio de Salud Pública o el I.E.S.S., y sus Unidades Operativas y nominará una representante a la Comisión de Reclasificaciones.

CAPITULO IX 
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO DEL
COLEGIO PROVINCIAL DE LAS ENFERMERAS/OS
EN RELACION A LOS CONCURSOS

Art. 43. Además de todo lo señalado en el presente Reglamento, el Directorio del Colegio de Enfermeras/os, deberá cumplir con las siguientes funciones:

•  Nombrar a los miembros de los diferentes tribunales;

•  Exhibir en las carteleras de la Secretaría del Colegio, la nómina de los integrantes de los tribunales.

•  Decidir sobre la recusación planteada por los concursantes, a sus miembros delegados los distintos tribunales;

•  Receptar las actas de los distintos tribunales y exhibir las copias en la cartelera de la Secretaría del Colegio;

•  Recibir las apelaciones de los concursantes en las diferentes fases el concurso y tramitarlas ante el Tribunal respectivo;

•  Brindar asesoría jurídica cuando alguno de los Tribunales lo requiera;

•  Sancionar cuando fuere de su competencia a los miembros de los Tribunales que no hubieren cumplido

•  Solicitar al Tribunal de Honor se juzgue a los miembros cuando el caso lo requiera.

DISPOSICIONES GENERALES 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por esta única vez para llenar los puestos de enfermeras/os nivel 1, 2 y 3 del Ministerio de Salud Pública que a la fecha (de esta publicación) estén ocupados con nombramiento provisional, se llenarán por concurso cerrado para la respectiva unidad operativa.

El concurso será merecimientos y oposición, en el que podrán participar solo las enfermeras/os que actualmente tienen nombramiento provisional en la unidad donde existe dicha partida, siempre que hayan cumplido un año de servicio con dicho nombramiento o que hayan laborado mínimo 1 año para el Ministerio de Salud Pública, posterior al año de salud rural.

La aplicación de esta disposición transitoria será exclusivamente para esta ocasión otorgándose un plazo máximo de tres meses para la realización de los concursos cerrados.

Si una vez realizado el concurso cerrado no existieran ganadoras para alguna de estas a vacantes ocupadas con nombramiento provisional, inmediatamente se llamará a concurso abierto, en el que podrán participar todas las enfermeras a nivel país que reúnan los requisitos.

SEGUNDA.- Dada la escasez de recursos humanos profesionales en las provincias orientales y Galápagos, no se exigirá para los puestos de enfermeras/os el requisito de dos años de experiencia.

TERCERA.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán un carácter dinámico y deberá ser revisado y actualizado en razón de las necesidades de la clase e instituciones.

CUARTA.- El presente Reglamento deroga al expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 9720 del 23 de febrero de 1988, publicado en el Registro Oficial Nº 884 del 2 de marzo de 1988.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial
Dado en Quito, a 16 de enero de 1997.

Dr. Marcelo Cruz U., Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- En Quito, 16 de enero de 1997.
f) Lic. José Ibarra Munizaga, Secretario General del Ministerio de Salud Pública.

 

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